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APROBADA LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS

El Congreso de los Diputados aprobó ayer 22 de julio la Ley que introduce la prestación por cese de actividad de los autónomos, quedando pendiente de su inminente publicación en el BOE- se prevé la entrada en vigor a los tres meses de su publicación-.

La protección reconocida en esta Ley abarca a los trabajadores autónomos comprendidos en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales.

Los requisitos necesarios para acceder a la prestación son los siguientes

> Estar afiliado, en situación de alta y cubiertas las contingencias profesionales en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o al Régimen Especial de los Trabajadores del mar.

> Cumplir el periodo mínimo de cotización por cese actividad

> Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación en el mercado.

> No haber cumplido la edad ordinaria y periodo de cotización para acceso a pensión contributiva de jubilación.

> Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la SS. (previsión de plazo de 30 días naturales para puesta al día en su caso).

> Si el autónomo tiene trabajadores a su cargo, será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en legislación Laboral.

La situación legal de cese de actividad viene determinada por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional -cierre establecimiento abierto al público-, fuerza mayor que determine cese definitivo o temporal del negocio, pérdida de licencia administrativa necesaria para la actividad, Violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la trabajadora autónoma o divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante resolución judicial.

La duración de la prestación que dependerá del período de cotización exigiéndose 12 meses de cotización continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación será la siguiente.

Periodo de cotización Periodo de protección

De 12 a 17 meses    2 meses

De 18 a 23 meses    3 meses

De 24 a 29 meses    4 meses

De 30 a 35 meses    5 meses

De 36 a 42 meses    6 meses

De 43 a 47 meses    8 meses

De 48 meses en adelante  12 meses

Reconocida y disfrutada la prestación, para nueva solicitud debe mediar al menos 12 meses tras la extinción de la primera.

La cuantía de la prestación será del 70 % de la base reguladora que es el promedio de las bases de cotización en los 12 meses inmediatamente anteriores a la situación de cese, siendo los límites los siguientes:

Límite máximo:   

sin hijos: 175% IPREM

con 1 hijo: 200% IPREM

con 2 o más hijos: 225% IPREM

Límite mínimo:    

sin hijos: 80% IPREM

con hijos: 107% IPREM

La base de cotización será la elegida por el autónomo aplicándose un tipo de cotización por este concepto del 2,2%.

Por último debe indicarse que se produce un incremento de la duración de la prestación para trabajadores entre 60 años y la edad en que se pueda causar derecho a la pensión de jubilación.

Periodo de cotización   Periodo de protección

De 12 a 17 meses    2 meses

De 18 a 23 meses    4 meses

De 24 a 29 meses    6 meses

De 30 a 35 meses    8 meses

De 36 a 42 meses    10 meses

De 43 en adelante    12 meses

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